Domingo 14 de Enero de  2024
REFORMAS

Morena propone que ‘influencers’ paguen impuestos cuando lucren con su contenido

También prevé sanciones económicas para creadores de contenido que difundan publicidad engañosa.

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

La diputada María del Rosario Merlín García, del Grupo Parlamentario de Morena presentó una iniciativa ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que youtubers e influencers paguen impuestos cuando difundan contenido considerado como publicidad digital y persiga fines de lucro.

Se trata de una propuesta para reformar el artículo 32 Bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que en su exposición de motivos refiere que “los creadores de imagen mejor conocidos como “influencers” que tengan una actividad profesional van a ser declarados “prestadores de servicio de comunicación audiovisual, y, por tanto, tendrán que someterse al régimen de obligaciones y responsabilidades de los tradicionales agentes del medio como las cadenas de televisión por lo que los videobloggers deberán revisar bien sus guiones y cuidar sus intervenciones si no quieren ver truncada su carrera profesional”.

En la iniciativa se especifica que no todos los usuarios que suban un video a las redes sociales van a ser sometidos a esta regulación y pagar impuestos.

También prevé sanciones económicas para creadores de contenido que difundan expresiones que fomenten el odio, discriminación y publicidad engañosa.

“Se va a regular toda publicidad engañosa, que ahora se abre terreno libre en mucho de los canales de estos prestadores de servicio de comunicación audiovisual y que ha tenido repercusiones públicas con casos sonados de promoción a la anorexia, a ludopatía o incluso la adicción a las drogas”, señala el texto.  

Asegura que los creadores, en el ámbito de la publicidad digital, tendrán la obligación de:

  • El anunciante está obligado a especificar con claridad en los contratos la naturaleza publicitaria del contenido que publican;
  • Contar con los medios de prueba que acrediten la veracidad de las afirmaciones objetivas respecto de su producto o servicio, de manera previa a su difusión;
  • Respetar las normas de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados contenidos o la publicidad de ciertos productos;
  • Contar con las autorizaciones o licencias para el uso de signos distintivos u obras protegidas por derechos de autor en la publicidad;
  • En los casos en que los anunciantes resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, deberán estar inscritos en la SHCP como trabajador de servicios profesionales